Aplazar no te señala ni te penaliza: es un derecho regulado.
- Hasta 50.000 € de deuda con la AEAT sin aportar garantías.
- Se solicita telemáticamente en la sede electrónica.
- El coste es el interés de demora, no una sanción.
Aplazar a tiempo protege la tesorería y evita males mayores. En cambio, no pagar sin avisar dispara los recargos del periodo ejecutivo (5 %, 10 % o 20 %) y puede acabar en embargos.
Eso sí: el aplazamiento es una herramienta puntual, no una forma de financiación permanente.
En AP Asesores estudiamos si te conviene y lo tramitamos por ti.
Normativa: art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria; Orden HFP/311/2023 (límite de 50.000 € sin garantías); art. 28 de la Ley 58/2003 (recargos del periodo ejecutivo).

