Esto no funciona así: «Pedir un aplazamiento a Hacienda te marca»

Esto no funciona así: «Pedir un aplazamiento a Hacienda te marca»

Aplazar no te señala ni te penaliza: es un derecho regulado.

  • Hasta 50.000 € de deuda con la AEAT sin aportar garantías.
  • Se solicita telemáticamente en la sede electrónica.
  • El coste es el interés de demora, no una sanción.

Aplazar a tiempo protege la tesorería y evita males mayores. En cambio, no pagar sin avisar dispara los recargos del periodo ejecutivo (5 %, 10 % o 20 %) y puede acabar en embargos.

Eso sí: el aplazamiento es una herramienta puntual, no una forma de financiación permanente.

En AP Asesores estudiamos si te conviene y lo tramitamos por ti.

Normativa: art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria; Orden HFP/311/2023 (límite de 50.000 € sin garantías); art. 28 de la Ley 58/2003 (recargos del periodo ejecutivo).

AP Asesores, más de 30 años ofreciendo asesoramiento fiscal, contable, laboral y mercantil con un servicio integral, cercano y de confianza.

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