Esto no funciona así: «Si presento fuera de plazo, me cae una sanción seguro»

Esto no funciona así: «Si presento fuera de plazo, me cae una sanción seguro»

Si te adelantas tú, sin requerimiento previo de Hacienda, no hay sanción: hay recargo.

Recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento

  • 1 % fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
  • A partir de 12 meses: 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.
  • Reducción del 25 % del recargo si pagas en plazo la deuda y el propio recargo.

Si esperas a que Hacienda te requiera, entonces sí: la sanción por dejar de ingresar parte del 50 % de lo no ingresado y puede llegar al 150 %.

Moraleja: un despiste tiene arreglo barato si se corrige rápido; esconderlo lo agrava.

En AP Asesores regularizamos tu situación minimizando el coste.

Normativa: arts. 27.2 y 27.5 y art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (recargos en la redacción de la Ley 11/2021).

AP Asesores, más de 30 años ofreciendo asesoramiento fiscal, contable, laboral y mercantil con un servicio integral, cercano y de confianza.

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