Si te adelantas tú, sin requerimiento previo de Hacienda, no hay sanción: hay recargo.
Recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento
- 1 % fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- A partir de 12 meses: 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.
- Reducción del 25 % del recargo si pagas en plazo la deuda y el propio recargo.
Si esperas a que Hacienda te requiera, entonces sí: la sanción por dejar de ingresar parte del 50 % de lo no ingresado y puede llegar al 150 %.
Moraleja: un despiste tiene arreglo barato si se corrige rápido; esconderlo lo agrava.
En AP Asesores regularizamos tu situación minimizando el coste.
Normativa: arts. 27.2 y 27.5 y art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (recargos en la redacción de la Ley 11/2021).

