Tu asesor prepara, calcula y presenta. Pero hay cosas que solo tú puedes hacer:
- Entregar la información completa y a tiempo.
- Avisar de los cambios: nueva actividad, local, socios, inversiones…
- Revisar y aprobar antes de presentar.
- Mantener tesorería para los pagos.
Y un dato que conviene no olvidar: ante Hacienda, el obligado tributario es siempre el contribuyente, aunque la declaración la presente su asesor.
La diferencia entre «que me lo hagan» y «trabajar con mi asesor» se nota en los resultados… y en los sustos evitados.
En AP Asesores preferimos clientes informados: entienden sus números y deciden mejor.
Normativa: arts. 35 y 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria (obligados tributarios y representación).

