Esto no funciona así: «Si no facturo, no presento impuestos»

Esto no funciona así: «Si no facturo, no presento impuestos»

Es una simplificación que muchas veces no se ajusta a la realidad. Aunque no haya ingresos en un periodo, pueden seguir existiendo obligaciones fiscales y formales que hay que atender: las autoliquidaciones periódicas del IVA y los pagos fraccionados del IRPF se presentan aunque salgan a cero, y una sociedad inactiva sigue obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades y a depositar sus cuentas.

Cuando se da por hecho que no hay nada que presentar, pueden aparecer

  • Deudas acumuladas.
  • Recargos y sanciones por no presentar.
  • Una falsa sensación de control.

La clave está en saber qué obligaciones siguen vivas en cada momento y planificarlas con antelación.

En AP Asesores te ayudamos a anticipar esas obligaciones para que la gestión no dependa de sorpresas.

Normativa: art. 71 del Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA); art. 109 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF); art. 124 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

AP Asesores, más de 30 años ofreciendo asesoramiento fiscal, contable, laboral y mercantil con un servicio integral, cercano y de confianza.

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