Negociación del desconfinamiento entre la empresa y los trabajadores
Publicado el 29/09/20
Durante el tiempo que llevamos ya trabajando bajo el miedo del virus, desde marzo hasta hoy, muchísimas personas están trabajando todavía desde casa. Lo que se ha llamado errónea y vulgarmente teletrabajo. El que ha podido conllevar la vida familiar con este teletrabajo, se ha acomodado a la situación, no sólo económicamente sino también en materia de horario y conciliación familiar.
Han desaparecido los desplazamientos, el trabajador ha ganado en tiempo libre y la empresa ha ganado tiempo efectivo de trabajo. No nos desplazamos para ir o volver al trabajo ni para asistir a reuniones o gestiones que hemos aprendido a hacer telemáticamente. También hemos ganado en puntualidad, pocas personas llegan tarde a las reuniones por videoconferencia porque hay poco margen de excusa.
También han desaparecido los descansos para tomar el café con los compañeros o para comer. Y para los que no se llevaban la comida de casa, ha desaparecido el coste del poco saludable menú de mediodía en el restaurante cercano al centro de trabajo.
Los niños pueden venir a comer a casa y pasar más tiempo con los padres, añadiendo el consiguiente ahorro en el comedor escolar.
En resumen, Ha aumentado la productividad significativamente, los costes de las personas han disminuido substancialmente y se ha ganado tiempo libre y familiar.
Todo esto se ha de revertir cuando termine esta situación. El trabajador deberá levantarse antes para llegar a su hora a trabajar, llevarse la comida o gastar dinero en el menú, llevar a los niños a comer al colegio, hacer caravanas para entrar o salir de las grandes ciudades, volver a gastar en ropa al no poder ir en ropa de casa a trabajar, ver menos a sus hijos, gastar en desplazamientos, gastar en guarderías para los más pequeños, dejar de ir a hacer deporte o aficiones por falta de tiempo, y un gran etcétera. La empresa verá como la productividad desciende, los trabajadores se desplazan a reuniones eternas, paran para charlar con los compañeros a la hora del café, no se concentran tanto al trabajar en grupo, atienden llamadas comerciales que estaban desapareciendo, no deben demostrar su eficiencia porque ya están en la oficina y solamente el acto de presencia ya se considera tiempo de trabajo.
Muchísimos trabajadores se han acomodado a la situación y les va muy bien así, incluso cobrando menos, pues compensa la reducción de gastos y el resto de las mejoras. La empresa también se ha acostumbrado a confiar en que, aunque no vea al trabajador, sabe que trabaja eficientemente.
Es el momento de pactar nuevas relaciones laborales con los trabajadores que quieran seguir en estas condiciones. Modificación del tiempo de trabajo o jornada laboral, revisión de los pluses de transporte o vestuario. Las empresas pueden reducir costes que compensen la reducción de ingresos de estos tiempos, ya sea en el propio gasto de personal o reduciendo espacio de oficinas o costes de desplazamiento.
Las personas trabajadoras entienden que si la empresa va bien su puesto de trabajo será estable. Las empresas entienden que si sus trabajadores realizan correctamente su trabajo no tienen porqué estar físicamente en la oficina.
Es tiempo de pensar, hablar, negociar, mejorar, adaptarse.
Salario mínimo interprofesional para 2018
Publicado el 10/02/18
Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.