Sueldo mínimo interprofesional 2023
Publicado el 04/03/23
El 15 de febrero de 2023 se publicó el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
Por medio de esta norma la cuantía del sueldo mínimo interprofesional se fija en 1.080 euros mensuales o 36 euros diarios, según se fije por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Si tenemos en cuenta las pagas extraordinarias obligatorias, el sueldo bruto mínimo anual queda fijado en 15.120 euros.
Cotizaciones 2023
Publicado el 03/02/23
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Publicada en el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
- El tope máximo de cotización en 4.495,50 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior al salario minimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores a la mensual sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
- Las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes de cada grupo de categorías profesionales seran las siguientes:
La Orden PCM/74/2023 indica los porcentajes para los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que se mantienen sin cambios importantes y serán los siguientes:
Contingencias
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Empresa
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Trabajadores
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Total
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Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
MEI | 0,50% sobre contingencias comunes | 0,10% sobre contingencias comunes | 0,60% sobre contingencias comunes |
Los tipos de cotización:
- Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia –IMS–).
- Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% , aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Por formación profesional: 0,10%.
- La previsión en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) cuya finalidad es garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, sustituyendo al factor de sostenibilidad de las pensiones, medida que entró en vigor el 1 de enero será: 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).
Bases de cotización aplicables desde el 1 de enero de 2023:
- Con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
- La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes durante el año 2023,: