Novedades tributarias. Presupuestos Generales del Estado para 2016

Publicado el 07/11/15

La Ley 18/2015, de 29 de octubre introduce como principales novedades las que siguen:
IRPF
- Incremento de la deducción por primas de seguro de enfermedad para personas con discapacidad.
- Se modifican los límites para la aplicación de la Estimación Objetiva en los años 2016 y 2017.
- Se eleva la deducción y el límite en un 5% para ciertos tipos de donativos.
IS
- Se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Se establecen límites para que ciertas entidades de menor volumen no tengan obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
IVA
- Se incorporan ciertas exenciones en operaciones exteriores.
- Se modifican transitoriamente los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Se establece el mecanismo de salida del régimen de Recargo de Equivalencia de las Sociedades Civiles que a partir del 1 de enero de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.


Nueva obligación: Libros de IVA online

Publicado el 01/11/15

La Agencia Tributaria obligará a cerca de 62.000 contribuyentes a llevar los libros obligatorios de IVA telemáticamente en la web de Hacienda a partir del 1 de enero de 2017.
Las empresas obligadas tendrán 4 días para enviar a Hacienda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas.
El sistema ha sido bautizado como SSI (Suministro Inmediato de Información).
Los obligados serán las grandes empresas, los grupos fiscales de IVA y las empresas inscritas a la devolución mensual, en resumen, las obligadas actualmente a la presentación del modelo 340 mensual.
Lo que la Agencia Tributaria ofrece a cambio es un periodo adicional de diez días para presentar las declaraciones de IVA.
Para que los contribuyentes tengan tiempo suficiente para implementar los sistemas informáticos que permitan tal obligación, la norma entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Este cambio supone una carga de trabajo extraordinariamente mayor de la actual, que afectará negativamente principalmente a las pymes que solicitan devolución mensual. Éstas deberán analizar los costes de implementar sus sistemas informáticos y el personal administrativo y compararlos con la opción de renunciar a la devolución mensual de IVA y buscar financiación en las entidades bancarias.
Definitivamente nos acercamos poco a poco a que Hacienda nos lleve directamente nuestra contabilidad.
20_10_2014_NP_Modernizacion_IVA