Presupuestos Generales Estado 2023

Publicado el 05/01/23

A modo de resumen, detallamos las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023:

1. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.

Para los trabajadores autónomos se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

2. IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)

Se minora el tipo impositivo general al 23% para aquellas sociedades que facturen hasta 1.000.000 euros.

3. TRIBUTOS LOCALES

Se crean nuevos epígrafes del IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) para coworkings y centros de negocios, escritores y guionistas, actividades artísticas y culturales.

Se actualizan coeficientes en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se modifican algunos tipos impositivos de productos protegidos.


La transmisión de un negocio no tributa por IVA

Publicado el 10/04/21

En los tiempos que corren es muy frecuente transmisiones de unidades de negocio. ¿Cómo tributan?
La primera cuestión que nos debemos plantear es si realmente estamos ante una transmisión de un negocio o, por el contrario, solo se trata de una mera cesión de bienes y derechos.
Un negocio es una unidad económica capaz de desarrollar una actividad profesional o empresarial por sus propios medios antes de su transmisión.
Si la respuesta a la cuestión anterior es afirmativa nos encontramos ante una transmisión de negocio, pero entonces viene la segunda pregunta: ¿Esa unidad de negocio está afectada al desarrollo de una actividad económica o profesional? Es decir, ¿está en funcionamiento el negocio en el momento de la transmisión?
Si la respuesta es también afirmativa, la respuesta de la Agencia Tributaria es clara: la operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Estaremos ante una operación no sujeta que deberá tributar, en su caso, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Por otra parte el transmitente de dicho negocio deberá tributar por el beneficio de la operación, ya sea por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LIVA Art. 7 1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2818 – 18 , de 26 de octubre de 2018
INFORMA 141193 – TRANSMISIÓN DE NEGOCIO