Nuevas medidas fiscales para trabajadores con salarios bajos

Publicado el 10/02/24

El gobierno español ha aprobado recientemente un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El objetivo de esta medida es evitar que los trabajadores que cobran el salario mínimo o cerca de él tengan que pagar retenciones o ingresos a cuenta.
Para lograr este objetivo, se han modificado las cuantías de los rendimientos del trabajo que están exentos de retención y se ha introducido una nueva reducción para los trabajadores con ingresos bajos. Estas medidas se aplican desde la entrada en vigor del decreto y se complementarán con otras que afectan a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y a la obligación de declarar.
Este Real Decreto se basa en la competencia estatal en materia de hacienda general y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con estas medidas, el gobierno busca aliviar la carga fiscal de los trabajadores con salarios más bajos y fomentar el empleo y el crecimiento económico.


Guía Regularización Autónomos 2023

Publicado el 27/11/23

Guía de la Seguridad Social sobre la regularización de las cuotas de autónomos 2023
La Seguridad Social ha publicado una nueva guía donde responde a las dudas de los autónomos sobre el sistema de cotización por ingresos reales y proporciona detalles sobre la regularización que realizará en 2024 en sus cuotas.

En resumen, la Seguridad Social dice:
Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización.

Al finalizar el año natural, la Administración Tributaria proporcionará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.