Retribución socio: consulta vinculante IRPF / IVA

Publicado el 03/09/15

La Dirección General de Tributos ha publicado el 29 de junio de 2015 una nueva consulta vinculante (V2027-15) acerca de la tributación en el IRPF de la remuneración de un socio a su Sociedad y la sujeción o no al IVA.

Esta nueva consulta no aporta nada nuevo.

Se limita a reiterar la anterior parrafada acerca de que debemos verificar caso por caso si existe sujeción al IVA en función de si existe ordenación por cuenta propia de elementos de producción o bien ésta corresponde a la Sociedad.

En el caso de la calificación de la retribución del socio como rendimientos de actividades económicas en lugar de rendimientos del Trabajo, debe cumplirse, tanto por la Sociedad como por el socio, que la actividad sea calificada de profesional por las tarifes del IAE y que el trabajador esté dado de alta en el RETA o en un sistema de previsión social alternativo a tal efecto. Sólo en ese caso se considerará actividad profesional.

La inseguridad jurídica sigue persistiendo en el sentido de que el socio que trabaja para una Sociedad y considera que no ordena medios propios para la consecución de su actividad, no se atreverá a declarar sus ingresos como no sujetos a IVA por miedo a que en una comprobación se los exijan por considerarlos sujetos.


Interés Legal del Dinero 2016

Publicado el 07/08/15

Proyecto sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2016

Se fijan el tipo de interés legal del dinero en el 3,00 % y el interés de demora al 3,75 %.

Disposición adicional trigésima segunda. Interés legal del dinero:

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda
establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75
por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el
artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el
3,75 por ciento.