El socio que más gana

Publicado el 30/10/22

Una sociedad mercantil es un grupo de personas que se asocian para invertir y trabajar en un proyecto económico conjunto esperando un retorno de esta inversión.

Imaginemos una sociedad con 5 socios. Cada socio ha aportado exactamente el mismo dinero a la empresa y el mismo esfuerzo.

Al final del primer año han conseguido un beneficio antes de impuestos de 10.000 euros.

Si no existiera el socio privilegiado, los socios se habrían repartido el beneficio así:

Total ganado 10.000,00
Socio 1 2.000,00
Socio 2 2.000,00
Socio 3 2.000,00
Socio 4 2.000,00
Socio 5 2.000,00

Es decir, cada socio habrá recibido 2.000,00 euros, que los podrá gastar íntegramente.

Però esto no es así, pues Hacienda exige su parte del pastel:

Total ganado 10.000,00
25% Impuesto Sociedades -2.500,00
Total a repartir (bruto) 7.500,00
19% Impuesto sobre dividendo -1.425,00
Total a repartir neto 6.075,00
Socio 1 1.215,00
Socio 2 1.215,00
Socio 3 1.215,00
Socio 4 1.215,00
Socio 5 1.215,00

Y esto no acaba aquí, pues si los socios hacen compras gravadas, normalmente, al 21% de IVA estarán pagando 210,87 euros cada uno.

Por tanto, de los 10.000 euros que ha ganado la compañía, Hacienda ha cobrado 4.979,34 euros (el 49,79%) y cada socio ha cobrado 1.004,13 euros (10,04%).

En resumen, Hacienda se lleva la mitad de los beneficios empresariales y el resto se reparte entre los socios.

La inteligencia del lector considerará el grado de presión fiscal.

¿Aún hablamos de incrementar los impuestos?


Mecanismos transfronterizos: Asesores=policía

Publicado el 03/05/21

Desde ahora los asesores están obligados a comunicar a Hacienda las operaciones de planificación fiscal internacional en las que puedan existir indicios de fraude fiscal.

La obligación recae únicamente sobre determinadas operaciones:

-          Operaciones Internacionales. Las operaciones nacionales no están comprendidas en la comunicación.

-          Indicios de fraude. Solamente deben informarse aquellas operaciones cuyo objetivo principal sea el ahorro fiscal.

-          Después del 25 de julio de 2018. No se debe informar de aquellas operaciones iniciadas antes de esa fecha.

Los asesores podrán ser multados en el caso de no declarar dichas operaciones, con el límite de todos sus honorarios.