Principales novedades tributarias en el IRPF 2018

Publicado el 01/02/18

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Becas al estudio y de formación de investigadores
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
· Con carácter general, 6.000 euros anuales.
· Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
· Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal
Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
Tras la modificación, se entenderá que los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
El importe diario exento se eleva de 9 euros a 11 euros diarios.

Mínimo familiar por descendientes
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Rectificación de autoliquidaciones
Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.
Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:
· Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.
· Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.

Retenciones
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:
1. Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF.
2. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
3. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
4. La retención a practicar será el 19 por ciento.


Fiscalidad en la compra y venta de obras de arte entre particulares

Publicado el 30/03/17

La tributación de la venta de una obra de arte por un particular a otro es una consulta típica de las recibidas en el despacho: “¿Qué tengo que pagar al comprar o vender una obra de arte?”

Pues bien, en palabras entendibles para personas ajenas a la asesoría fiscal, intentaremos explicar la tributación concreta de este negocio.

El que compra:
La persona que, actuando como particular, compra una obra de arte a otro particular, debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y por tanto son estas las que regulan el tipo impositivo que ha de pagarse.
En el caso concreto de Cataluña, el tipo actual es del 5% sobre el valor de compra (o el de mercado si éste es superior) y se debe ingresar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de compra de la obra de arte.

El que vende:
La persona que, actuando como particular, vende una obra de arte a otro particular (siempre que no sea el autor), debe tributar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el incremento de patrimonio (beneficio) de la operación al tipo fijo del ahorro.
El beneficio (base imponible del impuesto) será el valor de venta menos el valor de compra y menos los gastos de compraventa.
El tipo impositivo del ahorro es variable y en estos momentos está entre el 21% y el 23%.

Para compraventas de obras de arte entre empresarios o profesionales, la tributación cambia tanto para el que compra como para el que vende.