Impuesto de Sociedades: Medidas urgentes en materia fiscal RDL 4/2024 de 26 de junio
Publicado el 30/06/24
Libertad de amortización para los vehículos de clase FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV así como para las nuevas estaciones de recarga.
Se substituye, para los ejercicios iniciados en 2024 y 2025, la vigente amortización acelerada (duplo del coeficiente lineal máximo aprobado) por una amortización libre, siempre que se trate de Inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los ejercicios mencionados.
Reserva de capitalización
Se aumenta la reducción del 10% al 15% sobre el incremento de los fondos propios y se reduce de 5 a 3 años el periodo de mantenimiento del incremento. Este plazo de 3 años aplica también a las reserves de capitalización dotades y no expirades a 1 de enero de 2024.
Guía Regularización Autónomos 2023
Publicado el 27/11/23
Guía de la Seguridad Social sobre la regularización de las cuotas de autónomos 2023
La Seguridad Social ha publicado una nueva guía donde responde a las dudas de los autónomos sobre el sistema de cotización por ingresos reales y proporciona detalles sobre la regularización que realizará en 2024 en sus cuotas.
En resumen, la Seguridad Social dice:
Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización.
Al finalizar el año natural, la Administración Tributaria proporcionará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.