Fiscalidad en la compra y venta de obras de arte entre particulares
Publicado el 30/03/17
La tributación de la venta de una obra de arte por un particular a otro es una consulta típica de las recibidas en el despacho: “¿Qué tengo que pagar al comprar o vender una obra de arte?”
Pues bien, en palabras entendibles para personas ajenas a la asesoría fiscal, intentaremos explicar la tributación concreta de este negocio.
El que compra:
La persona que, actuando como particular, compra una obra de arte a otro particular, debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y por tanto son estas las que regulan el tipo impositivo que ha de pagarse.
En el caso concreto de Cataluña, el tipo actual es del 5% sobre el valor de compra (o el de mercado si éste es superior) y se debe ingresar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de compra de la obra de arte.
El que vende:
La persona que, actuando como particular, vende una obra de arte a otro particular (siempre que no sea el autor), debe tributar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el incremento de patrimonio (beneficio) de la operación al tipo fijo del ahorro.
El beneficio (base imponible del impuesto) será el valor de venta menos el valor de compra y menos los gastos de compraventa.
El tipo impositivo del ahorro es variable y en estos momentos está entre el 21% y el 23%.
Para compraventas de obras de arte entre empresarios o profesionales, la tributación cambia tanto para el que compra como para el que vende.